El Ministerio Público cuestionó la cautelar que suspendió durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires. Sostuvo que no se demostró una amenaza concreta contra la libertad de ningún adolescente y pidió que la Cámara revoque la decisión.
La Fiscalía apeló la resolución de la jueza Marta Pascual, que suspendió durante 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires, y cuestionó duramente los fundamentos utilizados para frenar la normativa.
El recurso fue presentado por la Delegación del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora, dependiente de la Fiscalía General Departamental, dentro del hábeas corpus preventivo colectivo iniciado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.
El fiscal Hernán Cerutti pidió que la medida cautelar sea dejada sin efecto mientras interviene la Cámara de Apelación y Garantías competente.
La presentación sostiene que la magistrada utilizó el hábeas corpus para suspender de manera general una ley nacional sancionada por el Congreso, promulgada por el Poder Ejecutivo y que ya había entrado en vigencia.
Para el Ministerio Público, el expediente no demuestra que exista una afectación concreta, actual o inminente de la libertad de adolescentes que justifique una medida de semejante alcance.
El cuestionamiento al hábeas corpus
Uno de los principales argumentos de la apelación apunta al mecanismo elegido para suspender la ley.
La Fiscalía recordó que el artículo 405 del Código Procesal Penal bonaerense establece que el hábeas corpus procede cuando una acción u omisión provoca, de manera actual o inminente y en forma ilegal o arbitraria, una restricción o amenaza sobre la libertad personal.
Según el recurso, esas circunstancias no fueron acreditadas en este caso.
El Ministerio Público señaló que no se identificó a ningún adolescente detenido como consecuencia de la aplicación de la nueva legislación. Tampoco se individualizó una decisión policial, administrativa, judicial o penitenciaria que hubiera restringido ilegalmente la libertad de un menor.
La Fiscalía tampoco encontró acreditada una situación concreta de alojamiento que permitiera concluir que la aplicación del nuevo régimen estaba provocando una vulneración generalizada de derechos.
Por eso, considera que la decisión judicial terminó produciendo efectos sobre toda la provincia a partir de una hipótesis y no de un caso concreto.
Qué pasa con los adolescentes de 14 y 15 años
La Ley 27.801 establece un régimen especial de responsabilidad penal juvenil y fija en 14 años la edad a partir de la cual los adolescentes pueden quedar alcanzados por el sistema penal.
La resolución de Pascual había advertido sobre el posible impacto que tendría la incorporación de jóvenes de 14 y 15 años y señaló que la provincia debía contar con infraestructura, profesionales especializados y recursos suficientes para garantizar sus derechos.
La Fiscalía cuestionó que esas consecuencias hayan sido consideradas como previsibles sin contar con información suficiente.
El recurso plantea una serie de preguntas que, según el Ministerio Público, el fallo no respondió: cuántos adolescentes de 14 y 15 años serán efectivamente alcanzados por la ley, cuántos podrían quedar privados de su libertad, cuántos serían alojados en establecimientos provinciales y cuál es la capacidad disponible.
También plantea que debería analizarse qué medidas puede adoptar el Gobierno bonaerense para adaptar el sistema.
“La conclusión adoptada por la resolución transforma una posibilidad en una certeza”, sostuvo la Fiscalía.
El organismo también remarcó que la nueva legislación no establece que todos los adolescentes sometidos al régimen deban ser privados de su libertad.
Por lo tanto, considera que no puede darse por sentado que la aplicación de la ley provocará automáticamente una saturación del sistema de alojamiento juvenil.
Otro de los puntos discutidos en la apelación es la infraestructura destinada a los adolescentes privados de su libertad.
Pascual tomó especialmente en consideración la situación del Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, cuya capacidad había sido limitada a 60 adolescentes debido a las condiciones del establecimiento.
La Fiscalía no negó que puedan existir deficiencias en ese centro. Sin embargo, sostuvo que la situación de un establecimiento particular no alcanza para justificar la suspensión de una ley nacional en todo el territorio bonaerense.
Según el recurso, para adoptar una medida de ese alcance debería existir una evaluación “mucho más amplia, concreta y actualizada” de las condiciones de todos los dispositivos destinados al régimen penal juvenil.
El Ministerio Público recordó además que los jueces cuentan con herramientas específicas para actuar ante establecimientos que no cumplan con las condiciones necesarias.
Entre ellas se encuentran establecer límites de alojamiento, disponer traslados, ordenar medidas correctivas y controlar las condiciones concretas de detención.
Desde la perspectiva de la Fiscalía, esas alternativas permitirían proteger los derechos de los adolescentes sin suspender de manera general la aplicación de la nueva normativa.
La parte más contundente del recurso aparece cuando la Fiscalía analiza la dimensión institucional de la decisión.
El Ministerio Público calificó la suspensión general de la ley como una medida de “extraordinaria trascendencia institucional”.
El organismo reconoció que los jueces pueden controlar la constitucionalidad de las leyes y adoptar medidas para proteger derechos fundamentales. Pero planteó que esa facultad no puede convertirse en una herramienta para suspender una norma a partir de posibles consecuencias que todavía no fueron demostradas.
En ese punto, la Fiscalía fue directa: “La decisión recurrida, en los hechos, sustituye al Congreso de la Nación”, sostuvo.
El argumento es que la política criminal respecto de los adolescentes fue definida por el Poder Legislativo y que una intervención judicial debe estar vinculada con una afectación concreta de derechos.
De acuerdo con la presentación, la decisión de Pascual excedería ese control al suspender la aplicación de la legislación en toda la provincia.
La Fiscalía cuestionó el momento de la cautelar
Otro aspecto que el Ministerio Público considera contradictorio es que la jueza haya suspendido la aplicación de la ley y, al mismo tiempo, convocado a funcionarios bonaerenses para conocer cómo se instrumentaría el nuevo régimen.
La audiencia tenía como objetivo obtener información sobre las medidas previstas, los plazos y los recursos disponibles para poner en funcionamiento el sistema.
Para la Fiscalía, esa información debía ser obtenida antes de adoptar una decisión que paralizara la aplicación de la norma.
El recurso sostiene que el fallo “parte de una hipótesis y posteriormente dispone producir la prueba que podría confirmar o descartar esa hipótesis”.
En otras palabras, el Ministerio Público considera que primero debía determinarse si existía efectivamente un problema de infraestructura o capacidad y recién después evaluar si correspondía una intervención judicial.
La Fiscalía también rechazó que el carácter preventivo del hábeas corpus permita prescindir de la demostración de una amenaza concreta.
“El carácter preventivo del hábeas corpus permite actuar frente a una amenaza concreta e inminente; no elimina la necesidad de demostrar la existencia de esa amenaza”, señaló la presentación.
La reglamentación del nuevo régimen
El recurso también incorpora un dato posterior a la sanción de la ley.
La Fiscalía destacó que el 7 de septiembre se dictó el Decreto 875/2026, mediante el cual se aprobó la reglamentación de la Ley 27.801 y se designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal.
Para el Ministerio Público, ese elemento debe ser tenido en cuenta al analizar cómo funcionará en la práctica el nuevo sistema.
La discusión, de esta manera, no se limita a la edad de imputabilidad. También abarca la forma en que los distintos poderes del Estado pueden intervenir sobre una política criminal definida por el Congreso.
