La nueva normativa reemplaza el esquema vigente desde 1980. Las penas podrán alcanzar los 15 años, pero quedan excluidas la prisión perpetua y otras sanciones previstas para adultos.

Desde este sábado comenzó a regir en la Argentina el nuevo Régimen Penal Juvenil, una reforma que modifica de manera sustancial el tratamiento judicial de los adolescentes que cometan delitos.

El principal cambio está en la edad de imputabilidad: a partir de ahora, quienes tengan 14 años o más podrán enfrentar un proceso penal por los delitos contemplados en el Código Penal.

La modificación pone fin al esquema que regía desde 1980, bajo el cual los menores de 16 años eran considerados inimputables. Sin embargo, la reforma no establece que un adolescente que cometa un delito deba ser enviado automáticamente a prisión.

El nuevo sistema mantiene un régimen penal especial para menores de 18 años, con sanciones que buscan combinar la responsabilidad por el delito cometido con medidas orientadas a la educación, la resocialización y la reinserción social.

Qué pasa con los adolescentes de 14 y 15 años

Uno de los principales cambios alcanza directamente a los adolescentes de 14 y 15 años, que hasta ahora no podían ser responsabilizados penalmente bajo el régimen nacional anterior.

Con la nueva normativa, podrán ser sometidos a un proceso judicial cuando sean acusados de cometer delitos.

Esto no significa que reciban el mismo tratamiento que una persona adulta. El régimen contempla procedimientos específicos y una serie de medidas destinadas a tener en cuenta la edad del acusado.

La intervención judicial podrá incluir sanciones alternativas, controles y programas educativos o comunitarios, de acuerdo con las características del delito y las circunstancias del adolescente.

El objetivo declarado de la reforma, según publica Infobae es evitar que la respuesta estatal se limite exclusivamente al castigo y, al mismo tiempo, establecer consecuencias concretas frente a la comisión de delitos.

Entró en vigencia la nueva ley Penal Juvenil: cuáles son sus principales cambios

La nueva legislación establece un límite claro para las condenas de adolescentes.

No podrán recibir prisión ni reclusión perpetua, independientemente de la gravedad del delito por el que sean condenados.

El máximo de una pena privativa de la libertad para un menor alcanzará los 15 años.

Además, la normativa contempla la posibilidad de acceder a la libertad condicional, aunque no de manera inmediata. Para solicitar ese beneficio deberán haber cumplido al menos dos tercios de la condena y reunir las condiciones establecidas por la legislación.

La reforma busca así diferenciar el régimen juvenil del sistema penal destinado a los adultos, incluso en aquellos casos en los que el delito cometido sea de extrema gravedad.

El encierro no será automático

Otro de los puntos centrales de la reforma es que la imputabilidad no equivale necesariamente a prisión.

Para determinados delitos se podrán aplicar sanciones alternativas, especialmente en los casos en los que la pena prevista sea superior a tres años y llegue hasta los diez.

Entre las medidas disponibles aparecen:

Restricciones de acercamiento.
Reparación del daño causado a la víctima.
Reglas de conducta.
Actividades educativas.
Trabajos o actividades comunitarias.
Amonestaciones formales.
Monitoreo electrónico.

La Justicia podrá combinar algunas de estas herramientas según el caso y las condiciones establecidas por el nuevo régimen.

La idea es que la respuesta penal tenga un componente de seguimiento y control sin recurrir necesariamente al encierro.

Dónde serán alojados los menores detenidos

Cuando un adolescente deba cumplir una medida de privación de la libertad, tampoco podrá ser alojado en una cárcel común junto con adultos.

La normativa establece que los menores deberán permanecer en instituciones especialmente acondicionadas, con personal capacitado para trabajar con adolescentes.

El régimen contempla diferentes modalidades de alojamiento, entre ellas institutos abiertos, establecimientos especializados de detención y, en determinadas situaciones, arresto domiciliario.

La separación respecto de los adultos es obligatoria.

Además, continuará vigente una protección especial sobre la identidad de los adolescentes involucrados en causas penales. No podrán difundirse datos, imágenes, nombres, apodos, domicilios o información que permita identificarlos.

Las víctimas tendrán mayor participación

La reforma también modifica el lugar de las víctimas dentro de los procesos.

Quienes hayan sufrido un delito podrán participar del procedimiento judicial y recibir información sobre el avance de la causa.

El nuevo esquema incorpora además disposiciones relacionadas con la responsabilidad civil de los padres de los menores sometidos a un proceso penal por los daños derivados de los hechos atribuidos a sus hijos.

De esta manera, la reforma no se concentra únicamente en la situación del adolescente acusado, sino que también busca darle un papel más activo a la víctima durante el proceso.

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