La Corte Suprema de Justicia confirmó la extradición a la República de Perú de un ciudadano peruano denunciado por un delito contra la libertad sexual de una menor, y rechazó otras dos extradiciones a ese país por razones técnicas. En uno de los casos porque la figura penal aludida no regía en ese momento en la Argentina; el otro, porque en rigor lo que la justicia argentina recibió fue un pedido de detención, pero no requerían formalmente su remisión y se ignoró “de manera flagrante” el derecho de defensa en el caso.

El máximo tribunal confirmó la extradición de Juan Manuel Jaramillo Gamero, buscado por un delito de libertad sexual contra una menor en su país. La defensa cuestionaba el tiempo de la demora de la causa. También que su familia ya estaba asentada en el país. En ese período también fue denunciado por abuso ante la justicia de Lomas de Zamora, en una causa que está en trámite.

En 2025 el Procurador General de la Nación interno Eduardo Casal aconsejó la confirmación de la sentencia, “sin perjuicio del diferimiento de la entrega ordenada”. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron planteos de la defensa por tardíos y los cuestionamientos al tiempo de duración del trámite.

“Solo cabe que la jueza de la causa informe a su par extranjero el tiempo en que el requerido estuvo privado de la libertad a los efectos de este proceso de extradición. Asimismo, a fin de que el Poder Ejecutivo Nacional cuente con la información necesaria para ejercer la atribución, que le es exclusiva, de hacer lugar a la entrega en forma diferida o temporal en los términos previstos en el artículo X del tratado bilateral, corresponde que dicha magistrada actualice la situación que el requerido pudiera revestir en el proceso judicial en trámite ante la Unidad Fiscal de Instrucción nº 9 de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires”, se ordenó.

En tanto, la Corte rechazó el pedido para la extradición de Samuel Fernando Sales Cohen, quien ya había sido detenido en el país cuando se intentó despachar 244 kilos de cocaína a Europa. Desde Perú se lo buscaba para juzgarlo por lavado de activos proveniente del tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de actos de conversión y transferencia en su forma agravada. Y el juzgado federal de Lomas de Zamora rechazó la solicitud de ampliación de extradición y la fiscal apeló.

Pero la Procuración General señaló que para el momento en que la Argentina recibió el pedido no se castigaba el autolavado y, por lo tanto, no se acreditaba “la doble subsunción” que implica, en materia de extradición, que el hecho delictivo sea punible tanto en el Estado requirente como en el requerido.

La Corte rechazó el pedido. “Cabe aclarar que la solución que así se adopta lejos de atentar contra la cooperación la reafirma ya que garantiza que el recurso a la extradición, como un poderoso medio de prevenir la impunidad (mutatis mutandis Fallos: 328:1268, considerando 25, primer párrafo con el que coinciden los votos particulares), solo ha de hacerse efectivo con apego a los convenios y leyes que la regulan, en la inteligencia de que no deben ser entendidos exclusivamente como instrumentos destinados a reglar las relaciones entre los estados en la materia, sino que también deben considerarse como garantía sustancial de que una persona no será entregada a un Estado extranjero sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado o la ley aplicable. Por ello, el Tribunal resuelve: 1°) declarar admisible el recurso de apelación ordinaria interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, 2°) revocar la resolución apelada en cuanto fuera materia de agravio; 3°) declarar improcedente la solicitud de ampliación de extradición de Samuel Fernando Sales Cohen, solicitada por la República del Perú, para juzgarlo por el delito de lavado de activos provenientes de tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de actos de conversión y transferencia en su forma agravada”, señaló.

Por último, la Corte Suprema también advirtió que no procedía la extradición resuelta por la jueza federal María Eugenia Capuchetti sobre Maycol Christian Egusquiza Mamani y Danny Gerson Egusquiza Mamami para someterlos allí a proceso por tráfico ilícito de drogas. “Del examen de las actuaciones se advierte, por un lado, que tal como señala el dictamen de la Procuración General, la documentación para sustentar lo resuelto en la sentencia apelada constituía solamente una solicitud de detención preventiva a los fines de extradición y, por el otro, que la solicitud de extradición fue incorporada al legajo con posterioridad al dictado de dicha sentencia. Eso conduce a privar de validez a lo actuado por la jueza de la causa”, se señaló.

El fallo instó a la jueza a realizar todos los pasos procesales específicos y, “por un procedimiento respetuoso del ejercicio de la defensa de los requeridos, derecho este último que ha sido desconocido de manera flagrante en el caso”.

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