Entró en vigencia la Ley 15.589 que prohíbe el acceso a salas de juego a quienes integren el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM). Los establecimientos que no realicen el control obligatorio enfrentarán multas y clausuras.
A partir de este inicio de 2026, la Provincia de Buenos Aires endurece las sanciones civiles para quienes incumplen con sus obligaciones familiares. La normativa, impulsada por el diputado Germán Di Cesare, busca utilizar la restricción al juego de azar como una herramienta de presión efectiva para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes.
La prohibición de ingreso se activa automáticamente para todas las personas inscritas en el RDAM. El criterio para entrar en este registro es el mismo que aplica la Justicia bonaerense:
• Deuda de 3 cuotas alimentarias consecutivas.
• Deuda de 5 cuotas alimentarias alternadas.
La ley traslada la carga del control a los operadores de casinos y bingos, quienes ahora tienen una nueva obligación administrativa antes de permitir el ingreso de cualquier apostador:
1. Consulta Obligatoria: Deben verificar el DNI del ingresante contra la base de datos del RDAM.
2. Sanciones por Incumplimiento: Los locales que omitan este control se exponen a:
– Fuertes sanciones económicas (multas).
– Clausuras temporarias.
– Clausura definitiva en caso de reincidencia.
La medida no es aislada, sino que se apoya en el Código Civil y Comercial de la Nación y la Convención sobre los Derechos del Niño. El objetivo es que la falta de pago deje de ser un trámite judicial lento para convertirse en una limitación inmediata en la vida social del deudor.
