{"id":5084,"date":"2024-05-16T21:13:15","date_gmt":"2024-05-17T00:13:15","guid":{"rendered":"https:\/\/enlamira.info\/?p=5084"},"modified":"2024-05-16T21:29:54","modified_gmt":"2024-05-17T00:29:54","slug":"ofensiva-del-gobierno-contra-moyano-consideran-ilegal-una-exigencia-de-camioneros-a-las-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/2024\/05\/16\/ofensiva-del-gobierno-contra-moyano-consideran-ilegal-una-exigencia-de-camioneros-a-las-empresas\/","title":{"rendered":"Ofensiva del Gobierno contra Moyano: consideran ilegal una exigencia de Camioneros a las empresas"},"content":{"rendered":"\n<p>Un dictamen de la Secretar\u00eda de Trabajo confirm\u00f3 que las leyes no prev\u00e9n que el gremio sea el que emita un certificado de libre deuda para que los empresarios puedan trabajar.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien el Gobierno le concedi\u00f3 al Sindicato de\u00a0Camioneros\u00a0la eliminaci\u00f3n en la Ley Bases de las sanciones contra los\u00a0bloqueos, una determinaci\u00f3n debilita el poder de\u00a0Hugo Moyano\u00a0y deja sin efecto el certificado de libre deuda sindical que se exig\u00eda a las empresas de transporte de cargas para poder trabajar porque contrar\u00eda el esp\u00edritu de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa exigencia, se justificaba en la necesidad de evitar la precarizaci\u00f3n laboral de los choferes de camiones, ya que hab\u00eda grandes empresas que contrataban personal a trav\u00e9s de pymes, sin pagar las cargas sociales ni la cuota sindical.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde que se instaur\u00f3 ese sistema, ninguna empresa de la actividad pod\u00eda trabajar si no obten\u00eda su certificado de libre deuda, pero se fueron generando problemas porque la tramitaci\u00f3n se hace a trav\u00e9s del gremio y hubo innumerables denuncias de aprietes de miembros de Camioneros al sector patronal.<\/p>\n\n\n\n<p>Por los certificados, que representan un ingreso para el gremio,\u00a0Moyano\u00a0recibi\u00f3 a lo largo de los a\u00f1os numerosas denuncias, entre ellas las que indican que los camioneros extorsionan a las compa\u00f1\u00edas para que exijan esa autorizaci\u00f3n a los transportistas como paso obligatorio para poder circular.<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n cambi\u00f3 por completo durante el gobierno de Mauricio Macri, cuando la Secretar\u00eda de Trabajo emiti\u00f3 en junio de 2018 una resoluci\u00f3n por la cual se consideraba que \u201cno es procedente o legal exigir a las empresas cesionarias certificado de cualquier \u00edndole emitido por entidad sindical alguna\u201d y que en esos casos era de aplicaci\u00f3n exclusiva lo que establece el art\u00edculo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dice lo siguiente: \u201cQuienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotaci\u00f3n habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le d\u00e9 origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y espec\u00edfica propia del establecimiento, dentro o fuera de su \u00e1mbito, deber\u00e1n exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde que asumi\u00f3 el gobierno de&nbsp;<strong>Alberto Fern\u00e1ndez<\/strong>&nbsp;volvi\u00f3 a generalizarse la exigencia de Camioneros del libre deuda sindical a las empresas, pero el 3 de mayo pasado, ante una presentaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), la Secretar\u00eda de Trabajo dict\u00f3 un dictamen, que lleva la firma de la subsecretaria del \u00e1rea, Liliana Acosta de Archimbal, en el cual se\u00f1ala que sigue vigente la resoluci\u00f3n del gobierno macrista sobre el tema y destaca que \u201cel art\u00edculo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo enumera taxativamente cu\u00e1les son las constancias y la materia sobre la cual deben recaer las exigencias y control que las empresas cedentes o contratistas realicen respecto de las empresas cesionarias o subcontratistas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En al dictamen oficial, adem\u00e1s, se afirma: \u201cning\u00fan tipo de certificado de libre deuda de cualquier \u00edndole y por cualquier concepto, emitido por parte de las Entidades Sindicales puede vulnerar la garant\u00eda de \u201cejercer toda industria l\u00edcita\u201d consagrada en el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un dictamen de la Secretar\u00eda de Trabajo confirm\u00f3 que las leyes no prev\u00e9n que el gremio sea el que emita un certificado de libre deuda para que los empresarios puedan trabajar. 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