{"id":23370,"date":"2026-09-10T07:18:00","date_gmt":"2026-09-10T10:18:00","guid":{"rendered":"https:\/\/enlamira.info\/?p=23370"},"modified":"2026-09-09T15:26:18","modified_gmt":"2026-09-09T18:26:18","slug":"la-fiscalia-apelo-el-freno-al-nuevo-regimen-penal-juvenil-y-acuso-a-la-jueza-de-sustituir-al-congreso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/2026\/09\/10\/la-fiscalia-apelo-el-freno-al-nuevo-regimen-penal-juvenil-y-acuso-a-la-jueza-de-sustituir-al-congreso\/","title":{"rendered":"La Fiscal\u00eda apel\u00f3 el freno al nuevo r\u00e9gimen penal juvenil y acus\u00f3 a la jueza de \u201csustituir al Congreso\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p>El Ministerio P\u00fablico cuestion\u00f3 la cautelar que suspendi\u00f3 durante 60 d\u00edas la aplicaci\u00f3n de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires. Sostuvo que no se demostr\u00f3 una amenaza concreta contra la libertad de ning\u00fan adolescente y pidi\u00f3 que la C\u00e1mara revoque la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Fiscal\u00eda apel\u00f3 la\u00a0resoluci\u00f3n\u00a0de la jueza<strong>\u00a0Marta Pascual<\/strong>, que suspendi\u00f3\u00a0durante\u00a060 d\u00edas la aplicaci\u00f3n del<strong>\u00a0nuevo R\u00e9gimen Penal Juvenil<\/strong>\u00a0en la provincia de Buenos Aires, y cuestion\u00f3 duramente los fundamentos utilizados para frenar la normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>El recurso fue presentado por la&nbsp;<strong>Delegaci\u00f3n del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora<\/strong>, dependiente de la Fiscal\u00eda General Departamental, dentro del&nbsp;<strong>h\u00e1beas corpus<\/strong>&nbsp;preventivo colectivo iniciado por la Federaci\u00f3n Familia Grande Hogar de Cristo.<\/p>\n\n\n\n<p>El fiscal&nbsp;<strong>Hern\u00e1n Cerutti<\/strong>&nbsp;pidi\u00f3 que la medida cautelar sea dejada sin efecto mientras interviene la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas competente.<\/p>\n\n\n\n<p>La presentaci\u00f3n sostiene que la magistrada utiliz\u00f3 el h\u00e1beas corpus para suspender de manera general una ley nacional sancionada por el Congreso, promulgada por el Poder Ejecutivo y que ya hab\u00eda entrado en vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el Ministerio P\u00fablico, el expediente no demuestra que exista una afectaci\u00f3n concreta, actual o inminente de la libertad de adolescentes que justifique una medida de semejante alcance.<a href=\"\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">El cuestionamiento al h\u00e1beas corpus<\/h3>\n\n\n\n<p>Uno de los principales argumentos de la apelaci\u00f3n apunta al mecanismo elegido para suspender la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La Fiscal\u00eda record\u00f3 que el art\u00edculo 405 del C\u00f3digo Procesal Penal bonaerense establece que el h\u00e1beas corpus procede cuando una acci\u00f3n u omisi\u00f3n provoca, de manera actual o inminente y en forma ilegal o arbitraria, una restricci\u00f3n o amenaza sobre la libertad personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el recurso, esas circunstancias no fueron acreditadas en este caso.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio P\u00fablico se\u00f1al\u00f3 que no se identific\u00f3 a ning\u00fan adolescente detenido como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la nueva legislaci\u00f3n. Tampoco se individualiz\u00f3 una decisi\u00f3n policial, administrativa, judicial o penitenciaria que hubiera restringido ilegalmente la libertad de un menor.<\/p>\n\n\n\n<p>La Fiscal\u00eda tampoco encontr\u00f3 acreditada una situaci\u00f3n concreta de alojamiento que permitiera concluir que la aplicaci\u00f3n del nuevo r\u00e9gimen estaba provocando una vulneraci\u00f3n generalizada de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso, considera que la decisi\u00f3n judicial termin\u00f3 produciendo efectos sobre toda la provincia a partir de una hip\u00f3tesis y no de un caso concreto.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 pasa con los adolescentes de 14 y 15 a\u00f1os<\/h3>\n\n\n\n<p>La Ley 27.801 establece un r\u00e9gimen especial de responsabilidad penal juvenil y fija en 14 a\u00f1os la edad a partir de la cual los adolescentes pueden quedar alcanzados por el sistema penal.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n de Pascual hab\u00eda advertido sobre el posible impacto que tendr\u00eda la incorporaci\u00f3n de j\u00f3venes de 14 y 15 a\u00f1os y se\u00f1al\u00f3 que la provincia deb\u00eda contar con infraestructura, profesionales especializados y recursos suficientes para garantizar sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Fiscal\u00eda cuestion\u00f3 que esas consecuencias hayan sido consideradas como previsibles sin contar con informaci\u00f3n suficiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El recurso plantea una serie de preguntas que, seg\u00fan el Ministerio P\u00fablico, el fallo no respondi\u00f3: cu\u00e1ntos adolescentes de 14 y 15 a\u00f1os ser\u00e1n efectivamente alcanzados por la ley, cu\u00e1ntos podr\u00edan quedar privados de su libertad, cu\u00e1ntos ser\u00edan alojados en establecimientos provinciales y cu\u00e1l es la capacidad disponible.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n plantea que deber\u00eda analizarse qu\u00e9 medidas puede adoptar el Gobierno bonaerense para adaptar el sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa conclusi\u00f3n adoptada por la resoluci\u00f3n transforma una posibilidad en una certeza\u201d, sostuvo la Fiscal\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El organismo tambi\u00e9n remarc\u00f3 que la nueva legislaci\u00f3n no establece que todos los adolescentes sometidos al r\u00e9gimen deban ser privados de su libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, considera que no puede darse por sentado que la aplicaci\u00f3n de la ley provocar\u00e1 autom\u00e1ticamente una saturaci\u00f3n del sistema de alojamiento juvenil.<a href=\"\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Otro de los puntos discutidos en la apelaci\u00f3n es la infraestructura destinada a los adolescentes privados de su libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>Pascual tom\u00f3 especialmente en consideraci\u00f3n la situaci\u00f3n del Centro Socioeducativo para la Privaci\u00f3n de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, cuya capacidad hab\u00eda sido limitada a 60 adolescentes debido a las condiciones del establecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>La Fiscal\u00eda no neg\u00f3 que puedan existir deficiencias en ese centro. Sin embargo, sostuvo que la situaci\u00f3n de un establecimiento particular no alcanza para justificar la suspensi\u00f3n de una ley nacional en todo el territorio bonaerense.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el recurso, para adoptar una medida de ese alcance deber\u00eda existir una evaluaci\u00f3n \u201cmucho m\u00e1s amplia, concreta y actualizada\u201d de las condiciones de todos los dispositivos destinados al r\u00e9gimen penal juvenil.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio P\u00fablico record\u00f3 adem\u00e1s que los jueces cuentan con herramientas espec\u00edficas para actuar ante establecimientos que no cumplan con las condiciones necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre ellas se encuentran establecer l\u00edmites de alojamiento, disponer traslados, ordenar medidas correctivas y controlar las condiciones concretas de detenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la perspectiva de la Fiscal\u00eda, esas alternativas permitir\u00edan proteger los derechos de los adolescentes sin suspender de manera general la aplicaci\u00f3n de la nueva normativa.<a href=\"\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>La parte m\u00e1s contundente del recurso aparece cuando la Fiscal\u00eda analiza la dimensi\u00f3n institucional de la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio P\u00fablico calific\u00f3 la suspensi\u00f3n general de la ley como una medida de \u201cextraordinaria trascendencia institucional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El organismo reconoci\u00f3 que los jueces pueden controlar la constitucionalidad de las leyes y adoptar medidas para proteger derechos fundamentales. Pero plante\u00f3 que esa facultad no puede convertirse en una herramienta para suspender una norma a partir de posibles consecuencias que todav\u00eda no fueron demostradas.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese punto, la Fiscal\u00eda fue directa:&nbsp;<strong>\u201cLa decisi\u00f3n recurrida, en los hechos, sustituye al Congreso de la Naci\u00f3n\u201d,<\/strong>&nbsp;sostuvo.<\/p>\n\n\n\n<p>El argumento es que la pol\u00edtica criminal respecto de los adolescentes fue definida por el Poder Legislativo y que una intervenci\u00f3n judicial debe estar vinculada con una afectaci\u00f3n concreta de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la presentaci\u00f3n, la decisi\u00f3n de Pascual exceder\u00eda ese control al suspender la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n en toda la provincia.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">La Fiscal\u00eda cuestion\u00f3 el momento de la cautelar<\/h3>\n\n\n\n<p>Otro aspecto que el Ministerio P\u00fablico considera contradictorio es que la jueza haya suspendido la aplicaci\u00f3n de la ley y, al mismo tiempo, convocado a funcionarios bonaerenses para conocer c\u00f3mo se instrumentar\u00eda el nuevo r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p>La audiencia ten\u00eda como objetivo obtener informaci\u00f3n sobre las medidas previstas, los plazos y los recursos disponibles para poner en funcionamiento el sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la Fiscal\u00eda, esa informaci\u00f3n deb\u00eda ser obtenida antes de adoptar una decisi\u00f3n que paralizara la aplicaci\u00f3n de la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>El recurso sostiene que el fallo \u201cparte de una hip\u00f3tesis y posteriormente dispone producir la prueba que podr\u00eda confirmar o descartar esa hip\u00f3tesis\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En otras palabras, el Ministerio P\u00fablico considera que&nbsp;<strong>primero deb\u00eda determinarse si exist\u00eda efectivamente un problema de infraestructura o capacidad y reci\u00e9n despu\u00e9s evaluar si correspond\u00eda una intervenci\u00f3n judicial.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Fiscal\u00eda tambi\u00e9n rechaz\u00f3 que el car\u00e1cter preventivo del h\u00e1beas corpus permita prescindir de la demostraci\u00f3n de una amenaza concreta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cEl car\u00e1cter preventivo del h\u00e1beas corpus permite actuar frente a una amenaza concreta e inminente; no elimina la necesidad de demostrar la existencia de esa amenaza\u201d<\/strong>, se\u00f1al\u00f3 la presentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">La reglamentaci\u00f3n del nuevo r\u00e9gimen<\/h3>\n\n\n\n<p>El recurso tambi\u00e9n incorpora un dato posterior a la sanci\u00f3n de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La Fiscal\u00eda destac\u00f3 que el 7 de septiembre se dict\u00f3 el Decreto 875\/2026, mediante el cual se aprob\u00f3 la reglamentaci\u00f3n de la Ley 27.801 y se design\u00f3 al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito nacional y federal.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el Ministerio P\u00fablico, ese elemento debe ser tenido en cuenta al analizar c\u00f3mo funcionar\u00e1 en la pr\u00e1ctica el nuevo sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>La discusi\u00f3n, de esta manera, no se limita a la edad de imputabilidad. Tambi\u00e9n abarca la forma en que los distintos poderes del Estado pueden intervenir sobre una pol\u00edtica criminal definida por el Congreso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio P\u00fablico cuestion\u00f3 la cautelar que suspendi\u00f3 durante 60 d\u00edas la aplicaci\u00f3n de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires. Sostuvo que no se demostr\u00f3 una amenaza concreta contra la libertad de ning\u00fan adolescente y pidi\u00f3 que la C\u00e1mara revoque la decisi\u00f3n. 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