{"id":22022,"date":"2026-04-16T00:03:00","date_gmt":"2026-04-16T03:03:00","guid":{"rendered":"https:\/\/enlamira.info\/?p=22022"},"modified":"2026-04-15T02:07:22","modified_gmt":"2026-04-15T05:07:22","slug":"ordenan-extraditar-a-peru-a-un-hombre-que-vive-en-lomas-acusado-de-abusar-de-una-nina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/2026\/04\/16\/ordenan-extraditar-a-peru-a-un-hombre-que-vive-en-lomas-acusado-de-abusar-de-una-nina\/","title":{"rendered":"Ordenan extraditar a Per\u00fa a un hombre que vive en Lomas, acusado de abusar de una ni\u00f1a"},"content":{"rendered":"\n<p>La Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 la extradici\u00f3n a la Rep\u00fablica de Per\u00fa de un ciudadano peruano denunciado por un delito contra la libertad sexual de una menor, y rechaz\u00f3 otras dos extradiciones a ese pa\u00eds por razones t\u00e9cnicas. En uno de los casos porque la figura penal aludida no reg\u00eda en ese momento en la Argentina; el otro, porque en rigor lo que la justicia argentina recibi\u00f3 fue un pedido de detenci\u00f3n, pero no requer\u00edan formalmente su remisi\u00f3n y se ignor\u00f3 \u201cde manera flagrante\u201d el derecho de defensa en el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>El m\u00e1ximo tribunal confirm\u00f3 la extradici\u00f3n de Juan Manuel Jaramillo Gamero, buscado por un delito de libertad sexual contra una menor en su pa\u00eds. La defensa cuestionaba el tiempo de la demora de la causa. Tambi\u00e9n que su familia ya estaba asentada en el pa\u00eds. En ese per\u00edodo tambi\u00e9n fue denunciado por abuso ante la justicia de Lomas de Zamora, en una causa que est\u00e1 en tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2025 el Procurador General de la Naci\u00f3n interno Eduardo Casal aconsej\u00f3 la confirmaci\u00f3n de la sentencia, \u201csin perjuicio del diferimiento de la entrega ordenada\u201d.  Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron planteos de la defensa por tard\u00edos y los cuestionamientos al tiempo de duraci\u00f3n del tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Solo cabe que la jueza de la causa informe a su par extranjero el tiempo en que el requerido estuvo privado de la libertad a los efectos de este proceso de extradici\u00f3n. Asimismo, a fin de que el Poder Ejecutivo Nacional cuente con la informaci\u00f3n necesaria para ejercer la atribuci\u00f3n, que le es exclusiva, de hacer lugar a la entrega en forma diferida o temporal en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo X del tratado bilateral, corresponde que dicha magistrada actualice la situaci\u00f3n que el requerido pudiera revestir en el proceso judicial en tr\u00e1mite ante la Unidad Fiscal de Instrucci\u00f3n n\u00ba 9 de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires\u201d, se orden\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, la Corte rechaz\u00f3 el pedido para la extradici\u00f3n de Samuel Fernando Sales Cohen, quien ya hab\u00eda sido detenido en el pa\u00eds cuando se intent\u00f3 despachar 244 kilos de coca\u00edna a Europa. Desde Per\u00fa se lo buscaba para juzgarlo por lavado de activos proveniente del tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas, en la modalidad de actos de conversi\u00f3n y transferencia en su forma agravada.  Y el juzgado federal de Lomas de Zamora rechaz\u00f3 la solicitud de ampliaci\u00f3n de extradici\u00f3n y la fiscal apel\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero la Procuraci\u00f3n General se\u00f1al\u00f3 que para el momento en que la Argentina recibi\u00f3 el pedido no se castigaba el autolavado y, por lo tanto, no se acreditaba \u201cla doble subsunci\u00f3n\u201d que implica, en materia de extradici\u00f3n, que el hecho delictivo sea punible tanto en el Estado requirente como en el requerido.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte rechaz\u00f3 el pedido. \u201cCabe aclarar que la soluci\u00f3n que as\u00ed se adopta lejos de atentar contra la cooperaci\u00f3n la reafirma ya que garantiza que el recurso a la extradici\u00f3n, como un poderoso medio de prevenir la impunidad (mutatis mutandis Fallos: 328:1268, considerando 25, primer p\u00e1rrafo con el que coinciden los votos particulares), solo ha de hacerse efectivo con apego a los convenios y leyes que la regulan, en la inteligencia de que no deben ser entendidos exclusivamente como instrumentos destinados a reglar las relaciones entre los estados en la materia, sino que tambi\u00e9n deben considerarse como garant\u00eda sustancial de que una persona no ser\u00e1 entregada a un Estado extranjero sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado o la ley aplicable. Por ello, el Tribunal resuelve: 1\u00b0) declarar admisible el recurso de apelaci\u00f3n ordinaria interpuesto por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, 2\u00b0) revocar la resoluci\u00f3n apelada en cuanto fuera materia de agravio; 3\u00b0) declarar improcedente la solicitud de ampliaci\u00f3n de extradici\u00f3n de Samuel Fernando Sales Cohen, solicitada por la Rep\u00fablica del Per\u00fa, para juzgarlo por el delito de lavado de activos provenientes de tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas, en la modalidad de actos de conversi\u00f3n y transferencia en su forma agravada\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, la Corte Suprema tambi\u00e9n advirti\u00f3 que no proced\u00eda la extradici\u00f3n resuelta por la jueza federal Mar\u00eda Eugenia Capuchetti sobre Maycol Christian Egusquiza Mamani y Danny Gerson Egusquiza Mamami para someterlos all\u00ed a proceso por tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas. \u201cDel examen de las actuaciones se advierte, por un lado, que tal como se\u00f1ala el dictamen de la Procuraci\u00f3n General, la documentaci\u00f3n para sustentar lo resuelto en la sentencia apelada constitu\u00eda solamente una solicitud de detenci\u00f3n preventiva a los fines de extradici\u00f3n y, por el otro, que la solicitud de extradici\u00f3n fue incorporada al legajo con posterioridad al dictado de dicha sentencia. Eso conduce a privar de validez a lo actuado por la jueza de la causa\u201d, se se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo inst\u00f3 a la jueza a realizar todos los pasos procesales espec\u00edficos y, \u201cpor un procedimiento respetuoso del ejercicio de la defensa de los requeridos, derecho este \u00faltimo que ha sido desconocido de manera flagrante en el caso\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 la extradici\u00f3n a la Rep\u00fablica de Per\u00fa de un ciudadano peruano denunciado por un delito contra la libertad sexual de una menor, y rechaz\u00f3 otras dos extradiciones a ese pa\u00eds por razones t\u00e9cnicas. En uno de los casos porque la figura penal aludida no reg\u00eda en ese momento en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":22019,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22022"}],"collection":[{"href":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22022"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22022\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22023,"href":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22022\/revisions\/22023"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/22019"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22022"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22022"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22022"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}