{"id":20719,"date":"2026-01-04T00:01:00","date_gmt":"2026-01-04T03:01:00","guid":{"rendered":"https:\/\/enlamira.info\/?p=20719"},"modified":"2026-01-03T23:06:25","modified_gmt":"2026-01-04T02:06:25","slug":"encerro-a-su-ex-pareja-y-a-su-hijo-la-casa-se-incendio-y-ambos-murieron-le-dieron-6-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/2026\/01\/04\/encerro-a-su-ex-pareja-y-a-su-hijo-la-casa-se-incendio-y-ambos-murieron-le-dieron-6-anos\/","title":{"rendered":"Encerr\u00f3 a su ex pareja y a su hijo, la casa se incendi\u00f3 y ambos murieron: le dieron 6 a\u00f1os"},"content":{"rendered":"\n<p>El Tribunal en lo Criminal N\u00b05 de La Matanza conden\u00f3, en un juicio abreviado, a Pedro Ernesto Fern\u00e1ndez a seis a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n por los delitos de privaci\u00f3n ilegal de la libertad agravada y homicidio culposo agravado, en concurso real, tras determinarse su responsabilidad por la muerte de su ex pareja, Macarena Daiana Sorrentino, y el hijo en com\u00fan de ambos, Pedro Le\u00f3n Fern\u00e1ndez Sorrentino, de siete a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>El proceso se enmarca en un caso atravesado de violencia de g\u00e9nero, dominio de la v\u00edctima y negligencia fatal que cerr\u00f3 con la decisi\u00f3n del juez Mat\u00edas Deane, tras el acuerdo entre el fiscal Carlos Luppino y la defensa del imputado que impidi\u00f3 que la causa llegara al juicio oral.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo, al que tuvo acceso Infobae, explica que la muerte de Macarena Sorrentino y del menor ocurri\u00f3 el 30 de mayo de 2024, cuando ambos permanec\u00edan encerrados en el domicilio familiar en Gregorio de Laferrere.<\/p>\n\n\n\n<p>La investigaci\u00f3n acredit\u00f3 que el imputado coloc\u00f3 candados y ocult\u00f3 las llaves, imposibilitando la salida de las v\u00edctimas. Un incendio en la vivienda, cuyo origen no pudo determinarse, desemboc\u00f3 en la muerte de ambos por intoxicaci\u00f3n con mon\u00f3xido de carbono. La prueba sostiene que la privaci\u00f3n de libertad, impuesta de forma ileg\u00edtima y reiterada, gener\u00f3 el riesgo que, al materializarse ante la emergencia, result\u00f3 letal.<\/p>\n\n\n\n<p>La reconstrucci\u00f3n judicial refleja que, en el periodo previo al hallazgo de los cuerpos, familiares y allegados de la v\u00edctima comenzaron a sospechar por la falta de respuestas y contacto.<\/p>\n\n\n\n<p>El d\u00eda del hecho, los familiares de Macarena Sorrentino recibieron un mensaje de Pedro Fern\u00e1ndez manifestando no saber nada del paradero de su ex pareja y del hijo desde hac\u00eda varios d\u00edas. Alertada, la familia acudi\u00f3 a la vivienda y, tras la negativa del acusado de facilitar el acceso, acudieron a la polic\u00eda. Solo mediante el uso de herramientas y una escalera, la familia y fuerzas de seguridad lograron ingresar, encontrando los cuerpos sin vida y el lugar seriamente da\u00f1ado por el fuego.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia detalla que Macarena era sometida a una din\u00e1mica continuada de violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica y econ\u00f3mica por parte del condenado. Testimonios m\u00faltiples y documentos oficiales dan cuenta de un aislamiento sistem\u00e1tico de la v\u00edctima, controles sobre sus recursos, su vida social y sus comunicaciones, as\u00ed como el cambio recurrente de cerraduras y candados para impedir su salida.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cMi hermana nunca ten\u00eda dinero para sus cosas, viv\u00eda como una indigente, no ten\u00eda ni luz en el comedor, siendo incluso due\u00f1a de la ferreter\u00eda\u201d, declar\u00f3 Zulaica Sorrentino durante la instrucci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La investigaci\u00f3n incorpor\u00f3 documentaci\u00f3n abundante de denuncias previas por violencia de g\u00e9nero, amenazas, episodios de encierro y agresiones f\u00edsicas y verbales. Los informes judiciales y policiales referencian llamadas reiteradas al 911, \u00f3rdenes de exclusi\u00f3n y medidas perimetrales resueltas por el fuero de familia local, as\u00ed como intervenciones relacionadas con un contexto de alta vulnerabilidad, tanto por la condici\u00f3n de mujer de la v\u00edctima como por un probable trastorno mental y la situaci\u00f3n de discapacidad del ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al incendio fatal, la pericia oficial descart\u00f3 elementos de combusti\u00f3n intencional. No se encontr\u00f3 evidencia de que el incendio fuera provocado deliberadamente por Fern\u00e1ndez.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la sentencia es clara al resaltar la imprudencia criminal del acusado: \u201cEl acusado, al haber encerrado a las v\u00edctimas, gener\u00f3 un riesgo que se concret\u00f3 en la muerte de ambas\u201d. La hip\u00f3tesis judicial concluye que, de haber contado con libertad ambulatoria, es probable que las v\u00edctimas hubieran podido escapar o pedir auxilio a tiempo. La autopsia revel\u00f3 adem\u00e1s lesiones recientes en el cuerpo de Macarena, compatibles con el maltrato denunciado de manera reiterada.<\/p>\n\n\n\n<p>A lo largo del proceso, la familia de las v\u00edctimas expres\u00f3 de forma sostenida su disconformidad con el tr\u00e1mite del juicio abreviado y la magnitud de la condena. En audiencia personal, alegaron que el monto de pena no reflejaba el da\u00f1o ni el contexto de violencia que rode\u00f3 el caso. El tribunal, citando la normativa vigente, reconoci\u00f3 la legitimidad de sus reclamos, aunque aclar\u00f3 que la ley no les atribuye facultad para impedir el procedimiento abreviado, sino solo para apelar el pronunciamiento final.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo se\u00f1ala: \u201cLa oposici\u00f3n del Particular Damnificado y de las dem\u00e1s v\u00edctimas indirectas no constituye \u00f3bice para la procedencia formal del acuerdo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el debate, la defensa insisti\u00f3 en que la convivencia entre Fern\u00e1ndez y Sorrentino no implicaba una restricci\u00f3n permanente del movimiento. No obstante, la prueba consider\u00f3 acreditado un patr\u00f3n de control y encierro, al menos en los d\u00edas previos al incendio, con el agravante de que era una conducta reincidente reconocida incluso en denuncias anteriores. Los posicionamientos de los tel\u00e9fonos celulares confirmaron la presencia continua de las v\u00edctimas en el domicilio en los d\u00edas anteriores, reforzando la hip\u00f3tesis del aislamiento forzoso.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la calificaci\u00f3n legal, el juez descart\u00f3 la figura del abandono de persona incapaz, sosteniendo que si bien el ni\u00f1o era discapacitado, se encontraba al cuidado de su madre sin restricci\u00f3n judicial para ejercer esa funci\u00f3n. El delito atribuido es la privaci\u00f3n ilegal de la libertad agravada, por darse contra una mujer que deb\u00eda ser protegida en raz\u00f3n de su v\u00ednculo con el acusado, y el homicidio culposo agravado por el n\u00famero de v\u00edctimas, dado que la muerte result\u00f3 por la imprudencia al generar una situaci\u00f3n de riesgo letal.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl juez no entiende del amor que mi hermana le dej\u00f3 a mis hijas. Era su t\u00eda Maca, con la que dorm\u00edan abrazadas cuando ten\u00eda miedo. Estamos con bronca, es una injusticia por estos jueces corruptos\u201d, dijo la hermana de Macarena a este medio tras la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La fecha de vencimiento de la pena de Fern\u00e1ndez qued\u00f3 establecida para el 29 de noviembre de 2030, luego de descontar el periodo de prisi\u00f3n preventiva cumplido desde su detenci\u00f3n el 30 de mayo de 2024.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal en lo Criminal N\u00b05 de La Matanza conden\u00f3, en un juicio abreviado, a Pedro Ernesto Fern\u00e1ndez a seis a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n por los delitos de privaci\u00f3n ilegal de la libertad agravada y homicidio culposo agravado, en concurso real, tras determinarse su responsabilidad por la muerte de su ex pareja, Macarena [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":20721,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,126],"tags":[28],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20719"}],"collection":[{"href":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20719"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20719\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20720,"href":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20719\/revisions\/20720"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20721"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20719"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20719"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20719"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}