{"id":20521,"date":"2025-12-20T00:02:00","date_gmt":"2025-12-20T03:02:00","guid":{"rendered":"https:\/\/enlamira.info\/?p=20521"},"modified":"2025-12-19T23:01:16","modified_gmt":"2025-12-20T02:01:16","slug":"el-gobierno-apelo-el-fallo-que-lo-obliga-a-aplicar-la-ley-de-emergencia-en-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enlamira.info\/index.php\/2025\/12\/20\/el-gobierno-apelo-el-fallo-que-lo-obliga-a-aplicar-la-ley-de-emergencia-en-discapacidad\/","title":{"rendered":"El Gobierno apel\u00f3 el fallo que lo obliga a aplicar la ley de Emergencia en Discapacidad"},"content":{"rendered":"\n<p>El Gobierno apel\u00f3 este jueves la decisi\u00f3n del juez federal de Campana, Adri\u00e1n Gonz\u00e1lez Charvay, que orden\u00f3 aplicar la Ley de Emergencia en Discapacidad. La apelaci\u00f3n lleva la firma del Procurador del Tesoro, Santiago Castro Videla, y de Julio Comadira. El juez otorg\u00f3 el recurso con \u201cefecto devolutivo\u201d, lo que significa que la sentencia sigue firme hasta que resuelva la C\u00e1mara Federal de San Mart\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, Gonz\u00e1lez Charvay estableci\u00f3 un plazo de cinco d\u00edas para que el Estado presente los fundamentos detallados de su impugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 12 de diciembre, el juzgado federal de Campana hizo lugar a un amparo colectivo y orden\u00f3 la puesta en marcha de la nueva Ley de Emergencia en Discapacidad. El fallo tambi\u00e9n suspendi\u00f3 el art\u00edculo de la ley que obligaba al Congreso a decir de d\u00f3nde sacaba los fondos para la implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso hab\u00eda aprobado la Ley 27.793 en julio de 2025, estableciendo la emergencia en el sector hasta finales de 2027. El Ejecutivo la vet\u00f3 por cuestiones de equilibrio fiscal, pero los legisladores insistieron en su sanci\u00f3n, obligando a su promulgaci\u00f3n sin restricciones. No obstante, el Gobierno emiti\u00f3 el Decreto 681\/2025, condicionando su entrada en vigencia a que el Congreso detalle las fuentes de financiamiento y las incluyera en el presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>La causa se origin\u00f3 con la demanda presentada por unos padres, en representaci\u00f3n de sus hijos menores que poseen el Certificado \u00danico de Discapacidad. Los demandantes plantearon que la paralizaci\u00f3n de la ley, impuesta por el decreto presidencial, dejaba sin protecci\u00f3n a miles de individuos, impidiendo el acceso a tratamientos continuos, servicios de calidad y derechos b\u00e1sicos como la salud, la educaci\u00f3n y la integraci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p>Agregaron que el Ejecutivo no tiene potestad para condicionar una ley ratificada por el Congreso, ni para someterla a regulaciones de menor rango. Adem\u00e1s, destacaron c\u00f3mo esta demora agravaba el subfinanciamiento cr\u00f3nico del sistema de prestaciones, profundizando la crisis para instituciones, profesionales y hogares.<\/p>\n\n\n\n<p>Al contestar la demanda, el Ministerio de Salud rechaz\u00f3 las acusaciones de arbitrariedad en el decreto y defendi\u00f3 que aplicar la ley sin fondos claros pondr\u00eda en jaque la estabilidad financiera del Estado y otros programas prioritarios. Los representantes de la Cartera sanitaria remarcaron que el Jefe de Gabinete no pod\u00eda reasignar recursos para una norma en suspenso y que correspond\u00eda al Congreso incorporar las partidas presupuestarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el juez, la disposici\u00f3n del art\u00edculo 2 del Decreto 681\/2025 es inv\u00e1lida en todos sus aspectos, ya que choca de frente con el mandato de promulgaci\u00f3n del art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El magistrado tambi\u00e9n descart\u00f3 los argumentos fiscales del Gobierno, apuntando que el propio Congreso hab\u00eda autorizado al Jefe de Gabinete a ajustar el presupuesto para cubrir la ley, y que desde diciembre de 2023 se hab\u00edan hecho m\u00e1s de 19 reasignaciones para otras \u00e1reas.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, Gonz\u00e1lez Charvay asegur\u00f3 que \u201cnada obsta para que la Jefatura de Gabinete utilice el mecanismo de financiamiento previsto en la Ley 27.793 y reoriente fondos como ha hecho en m\u00faltiples ocasiones. De lo contrario, se configurar\u00eda un manejo selectivo y discriminatorio de los recursos, contrariando las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado argentino\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia resalt\u00f3 la urgencia para las personas con discapacidad, en particular ni\u00f1os y ancianos, y la necesidad de una salvaguarda especial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno apel\u00f3 este jueves la decisi\u00f3n del juez federal de Campana, Adri\u00e1n Gonz\u00e1lez Charvay, que orden\u00f3 aplicar la Ley de Emergencia en Discapacidad. La apelaci\u00f3n lleva la firma del Procurador del Tesoro, Santiago Castro Videla, y de Julio Comadira. 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