El Juzgado en lo Correccional N°7 de Lomas de Zamora dictó sentencia por el incendio ocurrido en 2018 en la Comisaría 3° de Esteban Echeverría. Impuso penas de prisión para el jefe de turno y la oficial a cargo de la custodia, mientras que absolvió a los otros tres policías que llegaron a juicio.
A casi ocho años de los hechos, la justicia de Lomas de Zamora dio a conocer la sentencia por la denominada “Masacre de Transradio”, el trágico incendio ocurrido el 15 de noviembre de 2018 en la Comisaría 3° de Esteban Echeverría que terminó con la vida de diez personas. El juez Carlos Esteban Gualtieri condenó a dos de los cinco efectivos policiales que llegaron al banquillo de los acusados, centrando la responsabilidad en la cadena de mando directa y la custodia inmediata de los calabozos.
El tribunal dictó un veredicto condenatorio para el principal Jesús David Muñoz (40 años) y la oficial Edith Giselle Juárez (32 años). Ambos fueron hallados culpables del delito de estrago culposo agravado por el resultado de muerte y lesiones, en concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Muñoz, quien se desempeñaba como jefe de turno al momento del siniestro, recibió una pena de 5 años de prisión. Por su parte, la oficial Juárez fue condenada a 4 años y 6 meses de prisión. Para ambos casos, el magistrado dispuso además la inhabilitación especial por el término de 10 años para ejercer cargos públicos.
En contraste, el fallo dispuso la absolución de los oficiales Emilio Adolfo Caña (37 años), Lucas Daniel Calderón (28 años) y Eric Alexander Blanco (25 años). Cabe destacar que, durante la etapa de alegatos, el fiscal Javier Gramajo había desistido de la acusación contra estos tres efectivos apelando a su «deber de objetividad», al considerar que no tenían el poder de decisión ni de requisa necesario para evitar el desenlace.
Según se acreditó en el debate, el incendio se desató alrededor de las 04:00 de la mañana en el calabozo N°1 de la dependencia, ubicada en Camino de Cintura y Colón. El conflicto se había iniciado horas antes, cerca de las 22:00, por una discusión por el volumen de la música. Como respuesta, el personal policial cortó el suministro eléctrico, lo que aumentó la hostilidad de los internos.
En ese contexto, un grupo de detenidos inició una protesta colocando colchones, que no eran ignífugos, mantas y frazadas sobre la puerta de ingreso de la celda. Utilizando encendedores que estaban en su poder, generaron un foco ígneo que se propagó rápidamente debido a la precariedad de los materiales.
La sentencia subraya que la tragedia fue consecuencia de la negligencia de los funcionarios, quienes omitieron realizar las requisas correspondientes, permitiendo el ingreso de elementos peligrosos (encendedores) a un lugar que ya se encontraba en condiciones críticas de hacinamiento y con una prohibición judicial de alojar detenidos. En la celda 1, diseñada para un cupo reducido, convivían 12 personas en un escenario que la querella calificó como una “trampa mortal”.
Durante el juicio, el fiscal de juicio había solicitado la pena máxima para Muñoz (5 años), pero no mantuvo la acusación para el resto del personal. Por el contrario, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), en su rol de querellante, había exigido condenas para todos los imputados:
• Jesús David Muñoz: 5 años de prisión.
• Edith Giselle Juárez: 4 años y 6 meses.
• Lucas Calderón y Emilio Caña: 4 años y 3 meses.
• Eric Blanco: 4 años.
La CPM hizo hincapié en que todos los funcionarios eran garantes de la vida de los detenidos y que la “obediencia debida” no justificaba el maltrato ni la falta de control sobre los elementos combustibles en las celdas. Finalmente, el juez Gualtieri optó por una resolución intermedia, castigando a los responsables jerárquicos presentes esa noche.
