El Quilmes Atlético Club recibió en las últimas horas los considerandos completos del fallo sancionatorio que la Comisión Disciplinaria de la FIFA emitió el 13 de Octubre de 2025 (Ref. FDD-20160), en el que responsabiliza tanto a la institución cervecera como a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por incumplir una prohibición de inscripción de jugadores vigente desde el 9 de febrero de 2024.
La medida disciplinaria se origina en una deuda que Quilmes AC mantiene con el club chileno Deportes Unión La Calera (DULC) por USD 900.000 más intereses, un monto que, actualizado, supera los 1,8 millones de dólares. El pago había sido ordenado el 14 de febrero de 2020 por la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA, pero nunca fue cumplido.
En su descargo, Quilmes AC sostuvo que la deuda se remonta a 2016 y se encuentra alcanzada por el procedimiento de insolvencia iniciado el 20 de octubre de ese mismo año en la justicia argentina. Según esa postura, las obligaciones anteriores al concurso no pueden ejecutarse externamente y, en respaldo, el club aportó una resolución del tribunal de concurso mercantil del 14 de agosto de 2024, que prohibía a la FIFA y a la AFA imponer sanciones vinculadas a esa deuda, especialmente porque DULC no había presentado un reclamo dentro del proceso judicial local.
La AFA acompañó la posición del QAC y agregó que estaba obligada a acatar las decisiones de los tribunales argentinos. Además, expuso un error administrativo de la FIFA: la prohibición de inscribir jugadores se aplicó por equivocación el 1 de febrero de 2024, varios días antes de lo previsto (5 de febrero). En ese lapso, la AFA registró a Tomás Leonel González, Alexis Steimbach y Ramiro Braian Luna el 3 de febrero.
La FIFA reconoció su error y levantó temporalmente la sanción hasta el 9 de febrero de 2024. Sin embargo, ya restablecida la prohibición, la AFA volvió a registrar futbolistas: Enzo Maximiliano Kalinski (31 de agosto de 2024), Franco Jesús Ocaña (3 de septiembre) y Emanuel Herrera (5 de septiembre), Luciano Cuella, Andy Johson Sanchez y Maximiliano Stronati.
La respuesta de la FIFA
Para la Comisión Disciplinaria, ni el estado de insolvencia ni la orden del tribunal argentino justifican la violación de la prohibición. En su resolución, recordó que los Estatutos de la FIFA (arts. 14.1, 51.2, 52.2 y 53) impiden acudir a tribunales ordinarios para resolver este tipo de disputas, por lo que desestimó la validez del fallo judicial argentino como respaldo.
La entidad concluyó que tanto el QAC como la AFA infringieron el Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA (CDF) al inscribir futbolistas una vez reinstalada la restricción.
Como consecuencia, Quilmes AC quedó nuevamente prohibido de registrar jugadores durante dos períodos de transferencia completos y consecutivos.
La AFA recibió una multa de 30.000 francos suizos, aunque la sanción quedó en suspenso por dos años debido a su antecedente disciplinario limpio. La FIFA advirtió que cualquier nuevo incumplimiento activará la multa y podrá derivar en castigos adicionales.
