Un fallo judicial ordena a dos prepagas a limitar sus aumentos en el marco de la inflaciónUn fallo judicial ordena a dos prepagas a limitar sus aumentos en el marco de la inflación

La acción de amparo había sido interpuesta por un afiliado contra las prepagas YPF Obra Social y OSDE para que se declare la inconstitucionalidad del decreto 70/23

La Cámara Federal de La Plata hizo lugar a una acción de amparo contra las prepagas YPF Obra Social y OSDE, y declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del DNU 70/23 así como también ordenó a las empresas a que limiten los aumentos en el marco del índice de inflación del INDEC.

El tribunal de apelaciones indicó que el fallo se dio “en un intento por armonizar los derechos individuales y responsabilidades sociales en juego” a lo que agregó que “corresponde, en el presente caso, ordenar a la prepaga demandada que limite los aumentos al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de forma acumulativa respecto del último valor de cuota fijado por la Autoridad de Aplicación”.

La causa inició a partir de la acción de amparo interpuesta por un afiliado contra las mencionadas prepagas para declarar la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del mega-decreto impulsado por Javier Milei apenas asumió su mandato presidencial.

El afiliado pidió que se dejen sin efecto los aumentos realizados en las cuotas por los servicios de salud prestados por las demandadas, y se disponga el reintegro de los cobros indebidamente efectuados.

La acción fue interpuesta al argumentar que “la no aplicación de la Resolución 2577/2022 del Ministerio de Salud de la Nación, devino en un injustificado aumento del 78% en la cuota de medicina prepaga”.

Mediante el decreto que el tribunal impugnó, se desreguló un servicio esencial excediendo en forma arbitraria e ilegítima las facultades previstas en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, fundamentó su presentación.

El 29 de julio de 2024, un juez de primera instancia dictó sentencia y rechazó la acción de amparo del afiliado, pero la Cámara, con la presente decisión, revocó la sentencia.

El Tribunal remarcó que “la situación de emergencia del sistema de salud no surge suficientemente fundamentada en el decreto cuestionado ni tampoco ha sido probada en la presente causa”, y agregó que “en consecuencia, corresponde al Ministerio de Salud de la Nación, Autoridad de Aplicación designada por ley 26.682, en los términos allí prescriptos, autorizar y revisar los valores de las cuotas que propusieron los sujetos comprendidos en el artículo 1 de esa norma, quedando sin efecto aquellos aumentos fijados por las demandas a partir del mes de enero de 2024″.

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