Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda dejaron firme la sentencia, mientras que Ricardo Lorenzetti no acompañó el fallo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este jueves la inconstitucionalidad de la prisión perpetua en un fallo que considera que dicha pena vulnera el “derecho a la esperanza” de los condenados. Con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda —y la disidencia de Ricardo Lorenzetti—, el máximo tribunal dejó firme una sentencia que cuestiona la exclusión de la libertad condicional en casos de delitos graves previstos en el artículo 80 del Código Penal. Según la Corte, las leyes actuales no garantizan al condenado un régimen claro y definido que permita su reinserción social.
El caso que impulsó la decisión fue el de Sebastián Alejandro Guerra, condenado a prisión perpetua por el asesinato de María Luján Campilongo, cabo de la Policía Federal, y por varios delitos adicionales. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional había declarado inconstitucional el artículo 14 del Código Penal, que niega la posibilidad de libertad condicional para penas perpetuas. El fallo se fundamenta en que esta exclusión “persigue la exclusión social del condenado de modo definitivo” y resulta incompatible con tratados internacionales sobre derechos humanos.
En su decisión, la Corte Suprema rechazó un recurso extraordinario presentado por la fiscalía, argumentando que no rebatió los fundamentos de la Cámara. “Sin realizar un mínimo esfuerzo por responder los numerosos fundamentos que dieron sustento a la resolución casatoria, la apelante se limita a sostener la inexistencia de un agravio concreto y actual para examinar la constitucionalidad del artículo 14”, señaló el tribunal. Además, el fallo subrayó que cualquier pena privativa de libertad debe respetar los principios de legalidad y resocialización, ofreciendo al condenado un camino claro para recuperar su libertad bajo ciertas condiciones.
Con esta sentencia, el Máximo Tribunal declaró inaplicable el carácter definitivo de la prisión perpetua, abriendo la puerta para que condenados en estas condiciones puedan aspirar a la libertad condicional. La decisión establece un precedente en el debate sobre la proporcionalidad y humanidad de las penas en el sistema penal argentino, y refuerza el mandato de garantizar la posibilidad de reinserción social de los condenados.