La nueva medida, publicada este martes en una resolución del Boletín Oficial, permitirá que los agentes puedan utilizar inteligencia artificial para llevar a cabo sus tareas de vigilancia y control.

El Ministerio de Seguridad, encabezado por Patricia Bullrich, autorizó el ciberpatrullaje para que las fuerzas policiales y de seguridad puedan realizar tareas “en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas”. 

Entre los puntos más destacados de la resolución, que fue publicada este martes en la resolución 428/2024 del Boletín Oficial, se incluye que las actividades deben realizarse sin violar la privacidad de las personas. 

Además, se establecen lineamientos estrictos para asegurar el respeto a los derechos humanos, la privacidad y la libertad de expresión, así como para el manejo adecuado de la información obtenida. También se exige la destrucción de los datos una vez concluidas las actividades preventivas y se instruye sobre el uso supervisado de tecnologías como la inteligencia artificial. 

La normativa será de aplicación obligatoria y las fuerzas policiales deberán informar mensualmente sobre las labores realizadas.

Según la resolución, los delitos a rastrear incluyen: venta de drogas, amenazas, venta de armas, ciberdelitos de todo tipo, venta de objetos robados, falsificación y comercialización de instrumentos públicos.

Además, se menciona el maltrato animal, violencia de género, extorsión, acoso sexual, distribución de pornografía infantil, trata y tráfico de personas, lavado de dinero, terrorismo, venta de medicamentos sin receta, búsqueda de fugitivos de la justicia y personas desaparecidas.

Los agentes tendrán algunas restricciones en el uso de tecnologías, según se detalla en la resolución. “El uso de softwares o cualquier dispositivo o herramienta tecnológica de tratamiento de la información automatizada basada en inteligencia artificial, aprendizaje automático, sistema experto, redes neuronales, aprendizaje profundo o cualquier otra que en el futuro se desarrolle se ajustará a las estrictas necesidades de la actividad regulada en este protocolo. Su uso deberá ser supervisado por el Ministerio de Seguridad”, aclara el documento.

Asimismo, está prohibido obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios basándose únicamente en su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política. También se prohíbe emplear métodos ilegales, prohibidos, invasivos y violatorios de la dignidad de las personas para la obtención de información. No se podrá comunicar o publicitar información que viole los principios descritos en el artículo, ni incorporar datos o información falsos.

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