Haciendo lugar a la medida cautelar presentada por el Gobierno, las empresas de medicina privada deberán ajustar sus valores al índice de inflación oficial y restituir el excedente de los últimos meses.

Además, el fallo indica que las prepagas deberán devolver en forma de “crédito” en favor del cliente el dinero que cobraron de más en los últimos meses. En respuesta al pedido de la Superintendencia de Servicios de Salud, que reclamó por la suba desmedida de las cuotas desde diciembre del 2023, cuando el DNU 70 de Javier Milei desreguló la economía.“La decisión preliminar que aquí se toma es la que mejor se adecúa a los intereses en juego, teniéndose especialmente en cuenta la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que, en asuntos en los que está en disputa el derecho constitucional a la preservación de la salud de las personas humanas, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional”, señala el texto judicial.

En respuesta a la contrademanda presentada por las empresas de medicina privada, que pretendían amparar las subas en el decreto de Milei, el juez indicó: “El DNU 70/23 no dispuso incremento alguno y que las modificaciones sobre las competencias del contralor, que fueron dispuestas mediante el mismo, tampoco presuponen incrementos automáticos, siendo éstos actos particulares y unilaterales de los Agentes del Sistema de Salud”.“En consecuencia, respecto de los mismos, corresponde su contraste al amparo de la totalidad del ordenamiento jurídico vigente”, concluyó el letrado en su descargo en el que agregó: “La protección cautelar del derecho a la salud debe otorgarse con amplitud, precisamente para evitar los daños o su agravamiento”.

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