De acuerdo con la decisión de poner un tope al aumento desmedido de las empresas de medicina privada, la Secretaría de Comercio explicó el mecanismo para saber si las subas están dentro del límite establecido.

Tras la pelea entre el ministro de Economía, Luis Caputo y las empresas de medicina prepaga por los aumentos desmedidos en las cuotas en el marco de la desregulación económica que autorizó el presidente Javier Milei a través del DNU 70/2023, desde la cartera nacional dieron a conocer el nuevo esquema tarifario.

Desde la Secretaria de Comercio que depende del Palacio de Hacienda, indicaron que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

Estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023, más la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) vigente al momento de la facturación correspondiente y el mismo dato correspondiente a diciembre de 2023.

De hecho, para calcular el valor máximo de la cuota actual se deberá aplicar un ajuste en tope del 93,3% para la cuota de abril, es decir el equivalente a la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero, y para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6%.

La cuenta de por sí parece bastante complicada, por lo que es muy importante tener en cuenta los valores de inflación de los meses en los que se aplicaron las subas en las cuotas de la prepaga. Para obtener el cálculo del pago para abril se debe multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 si se facturó después del 17 de ese mes.

Para el abono del mes de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146. A modo de ejemplo, si un afiliado pagaba en diciembre $100.000 de cuota, en abril debería abonar $193.00 y en mayo, $214.600.

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